inspeccion técnica de edificios

ITE Inspección Técnica de Edificios

Todos entendemos que nuestros vehículos, deben pasar por la Inspección Técnica (ITV), para certificar que se encuentran en perfectas condiciones y cumplen con todas las normas de seguridad para poder circular sin peligro para sus ocupantes o terceros.

Entonces, ¿por qué no entendemos que se debe hacer lo mismo con los edificios?…

La Inspección Técnica de Edificios; más conocida por sus siglas ITE, es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan, certificando la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y determinando en su caso, las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, en el tiempo señalado al efecto.

Las Inspecciones técnicas deben acogerse a lo dispuesto en el  Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales. En este post, nos centraremos en la realización de ITEs en Jerez de la Frontera, que son las que mejor conocemos.

inspección técnica de edificiosSegún lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), esta Ordenanza tiene como propósito la regulación en el término municipal de Jerez de la Frontera de la obligación que tienen los propietarios de edificaciones y construcciones de realizar una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber recogido en el artículo 155 de la LOUA.

¿Cuáles son las Edificaciones y Construcciones sujetas a Inspacción Técnica?

  1. Todas las edificaciones y construcciones, dejando al margen su uso, la titularidad pública o privada, o el destino, que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Todas las que tengan una antigüedad superior a 20 años.

b) Las que se encuentren catalogadas o protegidas por el Plan General de Ordenación Urbana, Catálogos o demás figuras de Planeamiento.

*Para computar la edad de la edificación: a efectos de esta Ordenanza, se entenderá su antigüedad desde la fecha de terminación total de su construcción, pudiendo acreditarse mediante el certificado final de obra, la licencia de ocupación o cédula de habitabilidad; o la resultante de la comprobación de la finalización de las obras por parte de la Administración.

¿Cómo se realiza la Inspección?

1.- Mediante la obtención del Informe expedido por Técnico competente y visado por Colegio Profesional correspondiente, en el que se determine el resultado de la inspección realizada.

2.- Serán a cargo de los propietarios obligados, el coste de los honorarios profesionales de los Técnicos que realicen los informes.

*Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán celebrar Convenios de Colaboración entre los diferentes Colegios Profesionales encargados de realizar los Informes de Inspección y la Administración, al objeto de disminuir en lo posible la carga económica de los propietarios, y facilitar el cumplimiento de esta Ordenanza.

3.- El Informe de Inspección Técnica debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente deberá ser presentado por duplicado en el Registro de Entrada de la Delegación de Urbanismo, acompañado de la Ficha Técnica de la Edificación, Compromiso de Ejecución, en su caso, y Conclusión final conforme a los modelos y soportes informáticos vigentes.

Si quieres pedir información para realizar tu ITE, consúltanos.

*Corresponderá presentar un Informe por cada edificación, excepto en el supuesto de la existencia de unidades constructivas ligadas por elementos estructurales, que deberán presentar un único Informe. En el supuesto de las construcciones ubicadas en el Centro Histórico, las unidades prediales independientes que compartan muros medianeros deberán presentar un Informe cada una de ellas.

¿Qué plazo tengo para presentar la documentación relativa a la ITE?

1.-El primer informe de inspección técnica se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere los 20 años de antigüedad.

*La Delegación de Urbanismo podrá ordenar a los propietarios la realización de la Inspección Técnica otorgándole un plazo concreto (3 meses) para ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 de la LOUA.

2.-Deberá renovarse periódicamente:

  1. a) Dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad.
  1. b) Dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años para los de 50 o más años de antigüedad contados desde el vencimiento del plazo en   que debió presentarse el anterior.

3.-En los supuestos de obras de reforma integral que afecten a la edificación completa, el plazo para presentar el Informe de Inspección, así como las sucesivas renovaciones comenzará una vez concedida la preceptiva Licencia de Primera Utilización, entendiendo la edificación resultante de la reforma como de nueva planta.

4.-Si se desea, se podrá presentar el informe de inspección técnica antes del vencimiento de los plazos previstos.

5.-Transcurrido el plazo para la presentación de la Inspección por el propietario, la Delegación de Urbanismo le requerirá de forma motivada para que en un nuevo plazo adecuado a las especiales características del inmueble, cumpla con su obligación de presentarlo indicándole que en caso contrario se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador o la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

¿Cuál es el contenido de la ITE?

1.-Se presentará siguiendo el modelo  y soporte informático aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, que junto con la Ficha Técnica de la Edificación se incluye en el Anexo C. Modelo ITE

2.-La documentación aportada estará sujeta a comprobación por parte de los Servicios Jurídicos y Técnicos de la Delegación de Urbanismo que deberán emitir el correspondiente Informe.

*En los supuestos de que faltara o estuvieran incompletos alguno de los documentos exigidos en el artículo 3 en su apartado cuarto de esta Ordenanza, se requerirá a los propietarios para que en el plazo de diez días subsanen o completen el Informe presentado. Transcurrido dicho plazo se tendrá por no presentado, con las consecuencias que de su incumplimiento se deriven, esto es, la consideración de infracción grave o muy grave en los términos previstos por los artículos 207.3.b y 207.4.C. c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

3.-Una vez realizada la Inspección, el Informe Técnico señalará inequívocamente en el documento de Conclusión Final si el edificio o construcción reúne o no las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público recogidas en la legislación urbanística y de régimen de suelo.

4.-Dichos Informes deberán contener:

a)Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.

  1. b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

5.-Será obligatoria en la documentación que se presente la de aportar la Ficha Técnica de la Edificación que habrá de recoger la realidad jurídica y urbanística así como datos referentes al régimen de propiedad conforme a un modelo en soporte informático, normalizado y debidamente aprobado.

¿Cuáles es el procedimiento para la presentación en plazo de los ITE?

Procedimiento de la Inspección Técnica de Edificios1.-Cuando del Informe de Inspección se desprenda la necesidad de acometer obras porque se indique expresamente:

  1. a) La existencia de peligro inminente para personas o bienes, los propietarios deberán, bajo la dirección de Técnico competente, adoptar todas las medidas     provisionales y urgentes que eliminen el riesgo observado, tales como           apuntalamientos, apeos, retirada de elementos sueltos, así como la        presentación del certificado técnico correspondiente que garantice la correcta            ejecución de las medidas adoptadas.
  1. b) La existencia de peligro urgente para personas o bienes, los propietarios deberán mediante un Compromiso de Ejecución, solicitar en el plazo de un    mes la licencia correspondiente para acometer las obras necesarias recogidas             en el Informe de Inspección, a la que deberá acompañar la documentación

*En todos aquellos casos en que se establezca la necesidad de realización de obras, no podrá otorgarse licencia de obras de ningún tipo que no recoja al menos las obras necesarias para solventar todos los desperfectos y deficiencias graves señaladas en el informe de Inspección Técnica de la Edificación.

2.-Una vez concedida la licencia y ejecutadas las obras se aportará Certificado Final visado por el Colegio Oficial correspondiente que deberá concluir que la edificación o construcción reúne las condiciones de habitabilidad o uso efectivo recogidas en el apartado anterior.

3.-El incumplimiento de lo recogido en el Compromiso de Ejecución, por causas imputables al solicitante, habilitará a la Delegación de Urbanismo a la emisión de las correspondientes órdenes de ejecución para que los propietarios acometan las obras necesarias. Independientemente de ello supondrá un incumplimiento de la obligación de conservar, incoándose el oportuno expediente sancionador al constituir una infracción de carácter grave o muy grave sancionadas con multas.

*Atendiendo en su graduación a lo recogido en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999:

“El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.”

4.-La firma del Compromiso de Ejecución por el propietario supondrá la absoluta aceptación de todo tipo de responsabilidad que pudiera originar la falta de mantenimiento en condiciones de seguridad de la edificación, sin perjuicio de que la Delegación de Urbanismo emita las órdenes de ejecución según lo dispuesto en el párrafo anterior.

¿Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación de la presentación del ITE? Régimen Sancionador.

1.-El incumplimiento de los propietarios de las construcciones y edificaciones de la obligación de efectuar la Inspección Técnica de edificios en plazo y con los requisitos exigidos en los artículos 3 y 5 de esta Ordenanza, constituirá infracción grave o muy grave, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Delegación de Urbanismo, en cuyo caso tendrán la condición de leves.

Si queréis obtener más información o queréis hacer alguna consulta, podéis llamar directamente a la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y además encontraréis toda la información en el texto definitivo de la ordenanza. Os dejamos el enlace aquí.

Arquitecta, Cocinera Amateur y Loca por los Viajes.

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