Ahora que se acerca el buen tiempo, y proliferan las fiestas por Andalucía, nuestros amigos internacionales bajan hasta el Sur de España entre otros destinos, a disfrutar del maravilloso clima con el que tenemos la suerte de convivir, y saborear lo mejorcito de nuestro folclore.
Entre las muchas opciones que encuentran para residir temporalmente en nuestras ciudades, (hoteles, hostales, albergues,etc) encontramos una en la que se ha detectado un considerable aumento en los últimos años; las viviendas turísticas.
Se consideran viviendas con fines turísticos, de acuerdo con el decreto, todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos; es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).
Las empresas no han tardado en aprovechar el auge de este frente económico de moda en el ámbito turístico. Se ofertan viviendas de todo tipo mediante portales online (AIRBNB, WINDU, BOOKING) y agencias de viaje cada vez más especializadas, en las que puedes elegir desde viviendas de tamaño estándar con un número reducido de ocupantes, hasta otras que en las que bien se podría disfrutar una estancia considerada de lujo. Y no solo eso, cada vez son más los propietarios que deciden ofertar incluso sus viviendas habituales, en los periodos en los que no son ocupadas, sacando una rentabilidad extra.
Es por ello que, en vista de este considerable aumento, nuestros gobernantes han decidido regular este mercado, creando el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero de 2016, de las viviendas con fines turísticos.
¿Cuáles son los requisitos?
Si estás interesado en convertir tu vivienda en una posible vivienda con fines turísticos, los requisitos que debes cumplir están definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, y son los siguientes:
Los alojamientos pueden ser:
- Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
- Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.
En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto:
- Cesiones sin contraprestación económica
- Viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU).
- Alojamientos situados en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación)
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos)
Requisitos de la vivienda: (Si quieres que te ayudemos a poner tu vivienda a punto, click aquí)
- Disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato
- Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
- Botiquín de primeros auxilios
- Disponer de información turística de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo en un lugar visible.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, etc. en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá que contar con un juego de reposición.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.
- Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, etc.
¿Qué pasos conlleva la inscripción gratuita en el Registro de turismo de Andalucía?
- Deberás formalizar una declaración responsable en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos.
- Deberás inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía (a través de un formulario online o en la delegación territorial de la consejería en tu provincia).
- Se te facilitará un código de inscripción que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que hagas, sea cual sea el canal.
REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA (Registro Online)
Os dejo una guía de cómo realizar el registro de vuestra vivienda. (Guía para Registro)
Deberás colaborar con la inspección turística en el eventual desempeño de sus funciones.
¡Recuerda! Se considerarán clandestinas aquellas viviendas donde se preste el servicio de alojamiento sin que su titular haya presentado la declaración responsable.