Certificado Energético. Es necesario?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

La certificación energética  calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento.

El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética.

QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo:

Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica.

Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, u opción simplificada) indicando la siguiente información:

  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción.
  • Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador.

Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente).

Medidas recomendadas por el técnico certificador, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación.

POR QUÉ NECESITO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

La  norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. El notario lo requerirá  antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente.

Desde el punto de vista del propietario del inmueble, el certificado energético le informará de lo eficiente que es un edificio y le aportará una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de sus competidores.

QUIEN LO SOLICITA?

El propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local u oficina) es quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública.

En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler

COMO LO CONSIGO?

  1. SOLICITUD del Certificado de Eficiencia Energética  a un técnico cualificado.
  2. Fijación de la fecha para la INSPECCIÓN DEL INMUEBLE
  3.  INSPECCIÓN DEL INMUEBLE y TOMA DE DATOS. El técnico profesional o certificador (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) debe realizar, como mínimo, una visita de inspección del inmueble objeto de solicitud del certificado. (Desconfíe de aquel técnico que no visite el inmueble)
  4. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL INMUEBLE y ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
  5. PAGO DE LOS HONORARIOS al técnico profesional y ENTREGA DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO a la propiedad.
  6. REGISTRO por parte del técnico, del certificado energético emitido.

CUANTO TARDA EN EMITIRSE?

Una vez realizada la inspección del inmueble objeto de certificar, los plazos para la entrega del certificado energético varían en función de las siguientes variables:

  • Tiempo de elaboración, por parte del técnico profesional o certificador, del certificado de eficiencia energética y posterior asignación de la calificación en la etiqueta energética.
  • Según la Comunidad Autónoma, registro del certificado de eficiencia energética.

Se recomienda solicitar el certificado energético con una antelación mínima de 30 días antes de la firma del contrato.

EXCLUSIONES DE LA OBLIGACION DE DISPONER DE CERTIFICADO ENERGÉTICO

  • Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
  • Monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
  • Edificios de culto y para actividades religiosa
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
  • Edificaciones industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  • Edificaciones aisladas con una superficie útil total inferior a 50 m2
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • Inmuebles que se compren para su demolición
  • Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año

Arquitecta, Cocinera Amateur y Loca por los Viajes.

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